Pullmantur Cruceros

 

CONDICIONES DEL CONTRATO DE TRANSPORTE AÉREO

 

1. El transporte realizado en virtud del presente contrato, en lo que respecta a la responsabilidad del transportista, está sujeto, al Convenio de Montreal y a lo dispuesto en el Reglamento (CE) Nº 2027 del consejo de 9 de Octubre de 1997, modificado por el reglamento (CE) Nº 889/2002 de 13 de mayo de 2002, relativo a la responsabilidad de las compañías aéreas respecto al transporte de los pasajeros y su equipaje y por la legislación nacional de los estados miembros.

 

2. El presente billete sólo es válido para utilizar en las líneas aéreas y vuelos que PULLMANTUR indique, no tiene valor de cambio y deber ser emitido exclusivamente si existe un contrato de fletamento que lo autorice.

 

3. A los efectos de este contrato, “billete”, significa “ billete de pasaje y talón de equipaje, del que forman parte las presentes condiciones y avisos; “transportista” o “compañía”, es la designación de todo porteador aéreo que transporte o se comprometa a transportar al pasajero o su equipaje en virtud de este contrato; “Persona con derecho a indemnización”, el pasajero o cualquier persona con derecho a reclamar respecto a dicho pasajero, de conformidad con la normativa aplicable; “Equipaje”, es tanto el facturado como el no facturado a menos que de un modo expreso se indique otra cosa; “DGE” Son los Derechos Especiales de Giro según la definición del Fondo Monetario Internacional.Las cantidades así expresadas tendrán un importe aproximado en el importe de la divisa local de que se trate.

 

4.En tanto no se halle en contraposición con lo anterior, todo transporte realizado y demás servicios prestados por cada transportista estarán sometidos a: 1) las disposiciones que figuran en este billete, 2) las tarifas aplicables, 3) las condiciones de transporte establecidas por el transportista y las reglamentaciones conexas que forman parte de este contrato(y que pueden ser consultadas en las oficinas del transportista), excepto en el caso de transporte realizado entre un punto de los Estados Unidos o Canadá y cualquier punto fuera de dichos países, para el cual serán de aplicación las normas vigentes en dichos países.4) las condiciones del contrato Charter establecidas por esta empresa en sus condiciones generales publicadas.

 

5.El transportista se compromete a esforzarse todo lo posible para transportar al pasajero y equipaje con la diligencia razonable. Las escalas convenidas, de existir, son los puntos indicados en el billete o que figuran en la información de este transportista como previsión de itinerario del vuelo; el transporte, en caso de hacerse por varios transportistas sucesivos, se consideran como una sola operación.

 

6.-El nombre del transportista contractual puede aparecer abreviado en el billete, siempre que el nombre completo y su abreviatura figuren en los manuales, reglamentaciones y horarios del transportista; la dirección del transportista contractual es la que figura al dorso del “billete de pasaje”; las escalas convenidas son aquellos puntos que se indican en el “billete de pasaje” o que figuran en los horarios del transportista como escalas previstas en el itinerario del pasajero; el transporte a realizar en virtud de este contrato por varios transportistas sucesivos se considerará como una sola operación.

 

7.Responsabilidad de las compañías aéreas respecto al pasajero y su equipaje.

a) No hay límite económico fijado para la responsabilidad en caso de lesiones o muerte del pasajero. Para los daños de hasta 100.000 DEG, la compañía aérea no podrá impugnar las reclamaciones de indemnización.Por encima de dicha cantidad, la compañía aérea sólo puede impugnar una reclamación en caso de que pueda probar que no hubo de su parte negligencia ni falta de otro tipo.

b)En caso de muerte o lesión de un pasajero, la compañía aérea deberá abonar, en el plazo de quince días desde el día de la identificación de la persona con derecho a la indemnización, un anticipo para cubrir las necesidades económicas inmediatas. En caso de fallecimiento, este anticipo no podrá ser inferior a 16.000 DEG..

c) En el daño, a consecuencia de retraso del pasajero, la compañía aérea es responsable del daño siempre que no haya tomado todas las medidas razonables para evitar el daño o le haya sido imposible tomar dichas medidas. La responsabilidad en caso de retraso del pasajero se limita a 4.150 DEG.

d)En el daño, por retraso de equipaje la compañía aérea es responsable siempre que no haya tomado todas las medidas razonables para evitar el daño o le haya sido imposible tomar esas medidas razonables para evitar el daño o le haya sido imposible tomar dichas medidas.Esta responsabilidad, si existiera, se limita a 1.000 DEG.

e)En caso de destrucción, pérdida o daños del equipaje facturado, la compañía aérea es responsable hasta la cantidad de 1.000 DEG, aunque esté exento de culpa, salvo que el equipaje ya estuviese dañado. Con respecto al equipaje no facturado, la compañía aérea sólo es responsable de los daños causados por su culpa. El límite económico de esta responsabilidad puede elevarse si el pasajero efectuó una declaración especial, que deberá notificar al touroperador a través de su agencia de viajes como mínimo 48 horas antes de la salida del vuelo.En el momento de la notificación se le informará de las tarifas aplicables y procedimiento a seguir.  

f)El equipaje facturado será entregado al portador del talón de equipajes. En caso de daños al equipaje en transporte deberá presentarse por escrito la oportuna reclamación al transportista lo antes posible. Para el daño, en el equipaje facturado, deberá realizarlo en un plazo de siete días, y en caso de retraso, se deberá presentar en un plazo de 21 días a partir del día en que el equipaje se puso a disposición del pasajero.

g)Cualquier exclusión o limitación de responsabilidad del transportista, se aplicará y beneficiará a sus agentes, empleados y representantes, y a cualquier persona cuya aeronave utilice el transportista para el transporte, y a sus agentes, empleados y representantes.

8.Toda reclamación ante un tribunal deberá presentarse en el plazo de dos años a partir de la llegada de la aeronave o del día en que la aeronave hubiese debido llegar.

 

9.El pasajero puede formular queja o reclamación tanto a la compañía aérea con la que se ha contratado el servicio como a la encargada de la prestación efectiva, entendiéndose que si en el billete consta el nombre y código de una compañía aérea, ésta es la contratante.

10.El pasajero deberá cumplir los requisitos gubernamentales del viaje y presentar los documentos pertinentes, quedando sometido a las reglamentaciones con incidencia en este transporte como son, entre otros, las prohibiciones o limitación de la actividad de fumar dentro del avión, así como llegar al aeropuerto a la hora señalada por el transportista o, si no se hubiera fijado ninguna, con antelación suficiente que le permita cumplimentar los trámites de salida y en todo caso evitando conductas personales que puedan afectar al buen régimen de la aeronave que en su caso justificase su exclusión del transporte, o la toma al respecto de medidas por el Comandante desde que este se hace cargo de aquella. La compañía no se responsabiliza de los daños, pérdidas o gastos que se puedan ocasionar por el incumplimiento de estos requisitos establecidos en esta y anteriores cláusulas, o por conductas inadecuadas que obliguen al personal de la compañía a tomar medidas que retrasen o perturben las operaciones de embarque.

 

11. Ningún agente, empleado o representante del transportista tiene autoridad para alterar, modificar o renunciar a cualquiera de las condiciones de este contrato.

 

12.Aviso sobre la denegación de embarque, cancelación y grandes retrasos.

Conforme a lo dispuesto en el Reglamento (CE) Nº 261/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, en caso de denegación de embarque a un pasajero que se haya presentado al embarque en las condiciones establecidas por el Reglamento, se establece una compensación, y el transportista deberá ofrecer atención y asistencia inmediata al pasajero. En caso de cancelación de un vuelo se establece una compensación, salvo que la cancelación sea debida a circunstancias extraordinarias, y obliga al transportista a ofrecer atención y asistencia inmediata a los pasajeros afectados. En caso de gran retraso de un vuelo respecto a la hora de salida prevista, el pasajero tiene derecho a recibir atención y asistencia inmediata durante el retraso.  

 

13.-Aviso sobre la identidad de la compañía aérea operadora.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 11 del Reglamento (CE) Nº 2111/2005, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de diciembre de 2005, el transportista contractual informará al pasajero de la identidad de la Compañía que vaya a operar el vuelo. Si en el momento de realizar la reserva no se conociera la identidad de la compañía operadora, el transportista contractual velará para que se informe al pasajero tan pronto como se conozca la identidad de la misma.

 

 

INSTRUCCIONES DE USO DE MANIFESTACION DE EQUIPAJE DE VALOR DECLARADO

 

1) El pasajero deberá notificar al Touroperador a través de la Agencia de Viajes su intención para que la Compañía reciba por escrito o email la petición indicando los datos del pasajero, vuelo y equipaje a ser declarado con un mínimo de 48 h. de antelación.

 

Asimismo el pasajero deberá presentarse con la suficiente antelación que permita las gestiones que seguidamente se detallarán y en todo caso antes de 210 min. respecto a la hora programada de salida.

 

Para hacer uso de dicho servicio se precisará disponer y presentar las facturas originales de los artículos que se desee manifestar bajo esta modalidad, con el fin de acreditar de forma objetiva su valor real.

 

Deberá proceder a la apertura del equipaje en presencia de personal del agente handling con el fin de verificar la presencia de los objetos referidos así como su coincidencia exacta de características y cuantía.

 

Posteriormente deberá proceder a su cierre con llave en presencia del personal del agente handling.

 

Los límites admisibles deberán ser como mínimo 1.000 DEG pero no superar en ningún caso los 5.000 USD o cambio equivalente.

 

La prestación de dicho servicio conllevará el cobro de un porcentaje del 5 por 1.000.

 

El pago del mismo se realizará en las mismas oficinas habilitadas en cada aeropuerto para el cobro de exceso de equipaje.

 

La entrega del equipaje se deberá realizar de forma personal y directa por el propio pasajero al personal del agente handling, procediéndose a su pesado para anotación en el ticket correspondiente.

 

2). El pasajero debe saber que su embarque podría ser denegado debido a las siguientes causas,

 

- con el fin de cumplir los requisitos de seguridad establecidos de acuerdo a la legislación internacional, comunitaria o nacional, así como aquellos establecidos por la autoridad aeronáutica que emitió el Certificado de Operador Aéreo a la compañía, indicando la causa en particular.

  

A este respecto le informamos que las Compañías Aéreas están autorizadas a exigir que los pasajeros con discapacidad o movilidad reducida sean acompañados por otra persona con una capacidad tal que permita facilitarle la asistencia necesaria; los perros guías que acompañen a pasajeros discapacitados serán transportados gratuitamente, con arreglo a las condiciones adicionales que le serán facilitadas por la compañía en el momento de su solicitud,

 

- por considerarse sus equipos de movilidad personal como mercancía peligrosa y no estar la compañía aérea autorizada a su transporte;

- debido a que las dimensiones interiores de la aeronave así como las de sus puertas imposibiliten físicamente su embarque o transporte con sus medios personales de transporte

 

No obstante, queremos expresarle que la Compañía hará todos los esfuerzos razonables para proponerle una alternativa al trayecto contratado. Por ello, en cumplimiento de la normativa vigente, se le ofrecerá el reembolso o un transporte alternativo con arreglo al artículo 8 del Reglamento (CE) N° 261/2004, siempre y cuando no se vea incumplida ninguna disposición relativa a la seguridad:

 

a) - el reembolso en siete días, en metálico, por transferencia bancaria electrónica, transferencia bancaria, cheque o previo acuerdo firmado, bonos de viaje u otros servicios, del coste íntegro del billete en el precio que se compró, correspondiente a la parte o partes del viaje no efectuadas y a la parte o partes del viaje efectuadas, si el vuelo ya no tiene razón de ser en relación con el plan inicial, junto con, cuando proceda:

      - un vuelo de vuelta al primer punto de partida lo más rápidamente posible;

 

b) la conducción hasta el destino final en condiciones de transporte comparables, lo más rápidamente posible, o;

 

c) la conducción hasta el destino final, en condiciones de transporte comparables, en una fecha posterior que convenga al pasajero, en función de los asientos disponibles.

 

Lo dispuesto en el apartado a) será aplicable también en el caso de los vuelos que formen parte de un viaje combinado excepto por lo que respecta al derecho a reembolso, cuando ese derecho se derive de la Directiva 90/314/CEE.

 

En el caso de las ciudades o regiones en las que disponen de varios aeropuertos, y en caso de que le fuera ofrecido un vuelo a otro aeropuerto distinto de aquel para el que se efectuó la reserva, la Compañía correrá con los gastos de transporte desde aquel, bien hasta el aeropuerto para el que efectuó la reserva, bien hasta otro lugar cercano convenido con Vd.

 

Asimismo, si desea que la Compañía le emita por escrito los motivos por los que le ha sido denegado su embarque, deberá remitir por escrito una solicitud a la siguiente dirección indicando dicha referencia, adjuntando copia de toda la documentación de viaje. Esta le será contestada en un plazo no superior a cinco días hábiles desde la fecha de recepción de la misma.

 

 

 

 

 

 

 

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